Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 102. Creación de órganos.
Artículo 102. Creación de órganos.
Las Administraciones Públicas canarias crearán los órganos que estimen necesarios para facilitar y hacer efectiva la participación social en el ejercicio de las funciones de atención integral a los menores, especialmente de las entidades sin fin de lucro que estatutariamente tienen como fines u objeto social la atención a los menores.


