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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 102. Creación de órganos.

Artículo 102. Creación de órganos.

Las Administraciones Públicas canarias crearán los órganos que estimen necesarios para facilitar y hacer efectiva la participación social en el ejercicio de las funciones de atención integral a los menores, especialmente de las entidades sin fin de lucro que estatutariamente tienen como fines u objeto social la atención a los menores.

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