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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 110. Prescripción de las infracciones.

Artículo 110. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones tipificadas en este capítulo prescriben a los cinco años si son muy graves, a los tres años si son graves y a los dos años si son leves, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

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