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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 26. Promoción cultural de los menores.

Artículo 26. Promoción cultural de los menores.

Las Administraciones Públicas canarias fomentarán y potenciarán:

a) Las iniciativas sociales relativas a manifestaciones culturales y artísticas dirigidas al menor.

b) El acceso a los bienes y medios culturales de la Comunidad, promoviendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones.

c) El conocimiento y la participación del menor en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquél.

d) La creación de secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados en todos los museos, bibliotecas, medios y bienes culturales de titularidad autonómica, insular y municipal.

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