Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 34. Publicaciones.
Artículo 34. Publicaciones.
La Comunidad Autónoma de Canarias protegerá al menor de las publicaciones de contenido violento, pornográfico, de apología de la delincuencia o cualquier otro que sea perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad, o contrario a los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales y en el resto del ordenamiento jurídico.


