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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 34. Publicaciones.

Artículo 34. Publicaciones.

La Comunidad Autónoma de Canarias protegerá al menor de las publicaciones de contenido violento, pornográfico, de apología de la delincuencia o cualquier otro que sea perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad, o contrario a los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales y en el resto del ordenamiento jurídico.

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