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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 49. Notificación y comunicación de la resolución.

Artículo 49. Notificación y comunicación de la resolución.

1. La resolución que declare la situación de desamparo del menor será notificada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a los padres, tutores o guardadores de forma presencial, siempre que ello sea posible, o a través de cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

2. Asimismo se les informará de un modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención administrativa de los posibles efectos de la decisión adoptada, de las medidas de amparo acordadas y de los recursos que proceden.

3. Dicha resolución será comunicada dentro del mismo plazo al Ministerio Fiscal.

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