Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 47. Medidas de amparo.
Artículo 47. Medidas de amparo.
En situaciones de desamparo de los menores deberán adoptarse las medidas previstas en el Código Civil, así como cualesquiera otras de carácter asistencial, educativo o terapéutico que redunden en beneficio del menor en atención a sus circunstancias personales, familiares y sociales.


