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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 60. Clases y régimen.

Artículo 60. Clases y régimen.

El acogimiento de menores se ajustará a las modalidades y el régimen previsto en el Código Civil, así como a las previsiones que se contienen en el presente capítulo.

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