Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 60. Clases y régimen.
Artículo 60. Clases y régimen.
El acogimiento de menores se ajustará a las modalidades y el régimen previsto en el Código Civil, así como a las previsiones que se contienen en el presente capítulo.


