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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 68. Supuestos.

Artículo 68. Supuestos.

El acogimiento residencial sólo podrá acordarse cuando el menor esté en período de observación, durante el tiempo estrictamente necesario, o cuando el resto de las medidas de amparo devengan inviables, insuficientes o inadecuadas.

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