Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 87. Obligaciones de los menores residentes.
Artículo 87. Obligaciones de los menores residentes.
Durante su estancia en los centros residenciales, los menores vienen obligados a:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de los demás residentes.
e) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.


