Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley estarán afectados a los programas de gasto en materia de atención integral a los menores.
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