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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El Gobierno, en un plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias de desarrollo relativas a los procedimientos administrativos de las actuaciones en situación de riesgo, de amparo de las entidades colaboradoras y de los establecimientos de atención a los menores, así como las de creación y funcionamiento de los registros administrativos previstos en esta Ley.

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