Legislación › Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
Artículo 2. Funciones.
Artículo 2. Funciones.
El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial desarrollará las funciones necesarias en orden a la consecución del objetivo a que se refiere el artículo anterior, y particularmente, de acuerdo con el artículo 18.4 de la citada Ley, las funciones específicas siguientes:
a) Informar los estatutos de las entidades de acreditación, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos de las mismas.
b) Promover la adaptación de las actuaciones en materia de seguridad industrial a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea.
c) Informar sobre los planes de seguridad industrial y en particular sobre los planes y campañas nacionales de control de productos industriales que el Ministerio de Industria y Energía le remita.
d) Informar preceptivamente los proyectos de Reglamentaciones de Seguridad Industrial de ámbito estatal.
e) Impulsar la realización de estudios e informes en materia de seguridad industrial.
f) Promover la creación de bases de datos e información, en los términos que establezcan los respectivos Reglamentos, así como la elaboración de estadísticas que permitan a las Administraciones públicas y sectores interesados el conocimiento de la situación en materia de seguridad industrial referida al conjunto nacional.
g) Propiciar la coordinación de las actuaciones entre las materias de seguridad y de calidad industriales.


