Legislación › Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Artículo 14. Reserva especial.
Artículo 14. Reserva especial.
1. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
2. El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.


