Legislación › Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Artículo 17. Disolución de la sociedad.
Artículo 17. Disolución de la sociedad.
1. Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.
2. Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de «sociedad laboral» por la sociedad.


