Legislación › Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Artículo 21. Encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1997 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 21. Régimen Encuadramiento en el Sistema de afiliación a la Seguridad Social.
Todos los 1. Los socios trabajadores de las sociedades laborales estarán afiliados al laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido en el artículo 5 de la presente Ley, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
2. Dichos socios trabajadores se asimilan a alguno trabajadores por cuenta ajena, a efectos de los Regímenes Especiales su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social, según proceda, incluidos los miembros Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los órganos siguientes supuestos:
a) Cuando por su condición de administración, tengan administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no competencias directivas. vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
b) Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculadas a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1997 | Texto original | Leer |


