Legislación › Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Artículo 8. Valor razonable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1997 y la del 24 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 8. Valor real. razonable.
El precio de las acciones o participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán las convenidas y comunicadas al órgano de administración por el socio transmitente.
Si la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, el valor real razonable de las mismas el día en que se hubiese comunicado al órgano de administración de la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor real razonable el que determine el un auditor de cuentas cuentas, distinto al auditor de la sociedad y, si ésta no estuviera obligada a la verificación de las cuentas anuales, un auditor sociedad, designado a este efecto por los administradores.
Los gastos de auditor serán de cuenta de la sociedad. El valor real razonable que se fije será válido para todas las enajenaciones que tengan lugar dentro de cada ejercicio anual. Si en las enajenaciones siguientes durante el mismo ejercicio anual, el transmitente o adquirente no aceptasen tal valor real razonable se podrá practicar nueva valoración a su costa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1997 | Texto original | Leer |


