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Legislación › Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

El Gobierno, a propuesta, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

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