Legislación › Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Las Sociedades Anónimas Laborales que actualmente tengan concedido el beneficio de libertad de amortización a que se refiere el punto 2 del artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta la finalización del plazo y en los términos autorizados.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →


