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Legislación › Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.

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Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor podrá proponer y, en su caso, informar todas las cuestiones que afecten a la gestión de la Agencia. En todo caso informará sobre:
a) Los planes anuales de actuación de la Agencia.
b) Los programas y el plan de coordinación de servicios.
c) Las peticiones y quejas que puedan formular los ciudadanos por la actuación de las Administraciones Públicas en materia de lucha contra la drogadicción.
d) Todos aquellos asuntos que le sean sometidos por los órganos de gobierno de la Agencia, en los términos que se establezcan.
2. El Consejo Asesor será informado de los presupuestos, planes, programas y subvenciones que se acuerden o se propongan por los órganos de gobierno de la Agencia.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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