Legislación › Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Régimen económico de la Agencia.
Artículo 12. Régimen económico de la Agencia.
1. La Agencia dispondrá de Tesorería propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.2 del citado texto legal.
2. La Hacienda de la Agencia estará formada por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad, Ayuntamiento de Madrid, restantes organismos, entidades y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir.
e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.


