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Legislación › Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Regulación del personal que presta sus servicios en el organismo.

Artículo 16. Regulación del personal que presta sus servicios en el organismo.

1. El personal al servicio de la Agencia estará integrado por:

a) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral que sean adscritos a la Agencia.

b) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se integren en la Agencia.

2. El régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia se regirá por lo dispuesto en el capítulo VIII del título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional, y demás normativa aplicable al personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

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