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Legislación › Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Del Consejo Asesor.

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Artículo 9. Del Consejo Asesor.
1. Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid como órgano de participación y consulta que estará integrado por representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones sociales e institucionales que se establecen en el apartado 2 de este mismo artículo.
2. El Consejo Asesor se compondrá de los siguientes miembros:
a) Por parte de la Agencia Antidroga:
Su Presidente.
El Director Gerente.
b) Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
Un representante del Servicio de Salud Mental de la Dirección General de Salud.
Un representante de la Oficina Regional de Coordinación de Acciones Frente al VIH de la Dirección General de Salud.
c) Por la Consejería de Educación y Cultura: Un representante de la Dirección General de la Juventud.
d) Un representante de la Consejería de Economía y Empleo.
e) Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
f) Dos representantes de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
g) Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Alumnos más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la forma en que reglamentariamente se determine.
i) Por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que intervienen en materia de drogodependencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuatro representantes, en la forma que reglamentariamente se determine.
j) Por parte de la Administración Central del Estado:
Un representante de la Fiscalía Especial Antidroga en la Comunidad de Madrid.
Un representante a propuesta del Plan Nacional sobre Drogas.
Un representante de la Secretaría de Estado para Asuntos Penitenciarios, que será designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
k) Un representante por cada uno de los siguientes Colegios profesionales:
Colegio Oficial de Abogados.
Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Colegio Oficial de Médicos.
Colegio Oficial de Psicólogos.
Colegio Oficial de Diplomados Universitarios de Enfermería.
Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.
l) A propuesta del Consejo de Administración, el Consejo de Sanidad y Servicios Sociales podrá incorporar a los trabajos del Consejo Asesor a personas e instituciones que puedan aportar conocimientos específicos sobre temas concretos, siempre con carácter no permanente.
m) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.
3. Reglamentariamente, se determinará el funcionamiento del Consejo Asesor, así como el procedimiento de nombramiento y cese de sus miembros.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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