Legislación › Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas.
Primero.
Primero.
El lanzador de ayudas, se clasifica como un arma de la categoría 7.ª 3, del artículo 3 del Reglamento de Armas, al tratarse de un arma para lanzar cabos.


