Legislación › Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Artículo 13. Del personal directivo.
Artículo 13. Del personal directivo.
1. Tendrá la consideración de personal directivo a los efectos de lo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Jefe de la Asesoría Jurídica y los titulares de las direcciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 11.
Tendrán asimismo la consideración de personal directivo aquél que, con nivel inmediatamente inferior al de Jefe de la Asesoría Jurídica o al de Director, dependa directamente de éstos o del Secretario.
2. El personal directivo será nombrado por el Presidente, a propuesta del Secretario, y oído el Consejo.
3. Son competencias y funciones del personal directivo, las siguientes:
a) Ejercer la dirección, gestión y administración, bajo su responsabilidad, de las funciones de los respectivos servicios, a las órdenes directas del inmediato superior.
b) Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades que estén encuadradas en su área de responsabilidad.
c) Presentar al Presidente y Secretario las propuestas de los asuntos que, respectivamente, corresponda resolver a aquéllos. Asimismo podrán presentar los informes que estimen pertinentes.
d) Proponer al Presidente a través del Secretario, para su presentación al Consejo, los asuntos de su competencia cuya resolución corresponda a dicho órgano.
e) Proponer, en el ámbito de sus competencias, la iniciación del procedimiento para la elaboración de instrucciones, tanto internas como externas.
f) Proponer, a través del Secretario, la contratación de servicios externos para la preparación o desempeño de tareas específicas.
4. El personal directivo tendrá lo siguientes deberes:
a) Atender las obligaciones de su cargo con la mayor eficacia, procurando la máxima coordinación de los servicios que tengan encomendados, entre ellos y con el resto de los servicios de la Comisión.
b) Procurar, en su actuación y en la de los servicios a su cargo, la máxima seguridad patrimonial y el mayor prestigio para la Comisión, poniendo en inmediato conocimiento del superior jerárquico cualquier acontecimiento susceptible de causar perjuicio a aquélla.
c) Mantener plena independencia, con dedicación exclusiva a las funciones de su cargo. El personal directivo estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber de secreto a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
d) Cualquiera otros que se deriven del ejercicio de su cargo y de las funciones que tengan encomendadas.
5. Cuando sea preciso, el personal directivo podrá efectuar delegaciones de firma para el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo.


