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Legislación › Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1.

Artículo 1.

Con el alcance y requisitos establecidos en la presente Ley y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Gobierno podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos de La Rioja y a través de ellos a las Entidades Locales menores destinadas a refinanciar los préstamos en vigor, tanto a medio como a largo plazo, concertados con una o varias entidades financieras.

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