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Legislación › Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.

Disposición transitoria única. Urbanismo y suelo.

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Disposición transitoria única. Urbanismo y suelo.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 del mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
El suelo clasificado como urbanizable no programado en el planeamiento vigente o en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, mantendrá el régimen jurídico previsto en la normativa urbanística anterior. No obstante, podrán promoverse y ejecutarse directamente Programas de Actuación Urbanística sin necesidad de concurso, bien por iniciativa pública o por iniciativa privada, mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-8788 Leer Qué cambió
16 de abril de 1997 Texto original Leer

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