Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 15. Articulación con un seguro.
Artículo 15. Articulación con un seguro.
En caso de que el beneficiario de las subvenciones previstas en esta Sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad de Madrid deducirá de la subvención el importe de dicha indemnización.
Si la indemnización es igual o superior a la subvención de la Comunidad de Madrid, ésta no abonará cantidad alguna.


