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Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Disposición adicional primera. Competencia.

Disposición adicional primera. Competencia.

1. La aprobación de las ayudas, a que se refiere el artículo 22.2, se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª La aprobación de las ayudas previstas en el capítulo II corresponderá al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el caso del artículo 5, y al Consejero de Educación y Cultura, en el caso del artículo 6.

2.ª La aprobación de las ayudas previstas en el capítulo III corresponderá al Consejero de Educación y Cultura.

3.ª La aprobación de las ayudas previstas en el capítulo IV, Sección 2.ª, corresponderá al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

4.ª La aprobación de las ayudas previstas en el capítulo IV, Sección 3.ª, corresponderá al Consejero de Economía y Empleo, en lo relativo a los bienes muebles, y al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en los que se refiere a los bienes inmuebles.

5.ª La aprobación de las ayudas previstas en el capítulo V corresponderá al Consejero de Economía y Empleo.

2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá modificar la asignación de competencias efectuada por el artículo 22 y por el número 1 de esta disposición adicional.

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