Legislación › Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.
Artículo 4. Forma de concesión.
Artículo 4. Forma de concesión.
Los premios serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta que al efecto le hagan los jurados designados a tal fin.


