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Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 11. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1997 y la del 14 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Subdirección General de Estudios Económicos.
Compete a esta Subdirección General:
1. La realización de estudios, estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.
2. El seguimiento y análisis de la evolución de las prestaciones económicas gestionadas por la entidad.
3. La elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos.
4. La dirección y control del Fondo Documental (FONDOS).
5.
En general general, el asesoramiento en materia económico-financiera y la propuesta de alternativas que mejoren la eficacia y eficiencia del gasto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4762 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3158 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 Texto original Leer

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