Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1997 y la del 14 de mayo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
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Artículo 12. Oficina de Gestión Subdirección General de Prestaciones Económicas Información y Sociales del Síndrome Tóxico. Comunicación.
Compete a esta Subdirección General:
1. La coordinación y gestión de las comunicaciones generales a los beneficiarios y administración ciudadanos, en el ámbito de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. gestionadas por el instituto.
2. La ordenación administrativa, el diseño, la implantación El establecimiento y el seguimiento de nuevos servicios de comunicación, en especial los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir relacionados con el derecho a uso de las prestaciones nuevas tecnologías.
3. La planificación e implantación de actividades relacionadas con la comunicación e información de carácter interno en la organización.
4. La programación, ordenación y control de la Red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
5. En general, llevar a que se refiere cabo las actuaciones en orden al establecimiento y mejora de los sistemas de información general en el apartado precedente. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | BOE-A-2007-11209 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


