Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2007 y la del 7 de marzo de 2012.
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Artículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
Compete a esta Subdirección General:
1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales. provinciales, en atención a las necesidades de la gestión de la Entidad.
2. La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas.
3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas.
4. La planificación formativa del personal médico.
5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | BOE-A-2007-11209 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


