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Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 14. Comisiones Ejecutivas Provinciales.

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Artículo 14. Comisiones Ejecutivas Provinciales.
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve Vocales: tres Tres en representación de los sindicatos más representativos, tres de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado. El Presidente será el Director Provincial del Ministerio Área de Trabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o en su caso, el Jefe de la Dependencia Provincial de dicha Área, y el Vicepresidente será el Director Provincial del Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por el Director general General del mismo, a propuesta del Director provincial Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.
3. La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá mensualmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15283 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 Texto original Leer

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