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Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 15. Direcciones Provinciales.

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Artículo 15. Direcciones Provinciales.
La 1. En el ámbito provincial, son órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las unidades administrativas que se establezcan por Orden ministerial, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias.
2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los titulares de las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de
gestión de cada Dirección Provincial, se le asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo.
3. Para la tramitación del reconocimiento de
las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social atribuidas Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social Social, serán competentes los Directores Provinciales de la provincia en que se realizará, presente la correspondiente solicitud, salvo en el ámbito, territorial, a través supuesto de las correspondientes Direcciones prestaciones de incapacidades laborales, en cuyo caso serán competentes los Directores Provinciales y de sus Centros la provincia en que tenga su domicilio el interesado.
En el caso
de Atención e Información que el solicitante resida en el extranjero, será competente el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS) dependientes de la provincia donde el causante acredite o alegue las mismas. últimas cotizaciones en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21657 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15283 Leer Qué cambió
1 de junio de 2009 BOE-A-2009-8962 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 Texto original Leer

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