Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1997 y la del 7 de marzo de 2012.
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Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto Nacional de Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.
2. Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias:
a) El reconocimiento del derecho a y control de la asistencia condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12312 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4762 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


