Legislación › Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».


