Legislación › Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
Los equipos que incluyan pantallas de visualización puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el anexo en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.


