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Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 24 de abril de 1997 · Último cambio el 21 de julio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Declaraciones médicas de baja y alta a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. 2 redacciones · cambió el 18/06/1998
- Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores. 2 redacciones · cambió el 18/06/1998
- Artículo 3. Actos de comprobación de la incapacidad temporal.
- Artículo 4. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.
- Artículo 5. Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 6. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
- Artículo 6 bis. Expedición de partes médicos de alta por facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a iniciativa de las Mutuas.
- Artículo 7. Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma.
- Artículo 8. Cooperación y coordinación.
- Disposición adicional única. Partes médicos de incapacidad temporal.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


