Legislación › Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la comisión negociadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1997 y la del 21 de mayo de 2011.
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Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la comisión negociadora.
1. La comisión negociadora adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
Podrá elegir a un presidente entre sus miembros y establecer un reglamento interno de funcionamiento.
2. La comisión negociadora tendrá derecho a reunirse con carácter previo a cualquier antes y después de cada reunión que deba celebrar con la dirección central, sin la presencia de ésta. ésta, y con los medios necesarios para su comunicación.
3. Siempre que sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones, la La comisión negociadora podrá estar asistida por pedir que le asistan en su tarea expertos de su elección. elección, entre los que podrán figurar representantes de organizaciones de trabajadores competentes y reconocidas a nivel comunitario. Estos expertos, sean o no representantes de organizaciones de trabajadores competentes, podrán asistir, con carácter consultivo, a las reuniones de negociación a solicitud de la comisión negociadora.
4. Los gastos derivados del funcionamiento de la comisión negociadora serán sufragados por la dirección central, que deberá proporcionarle los recursos financieros y materiales necesarios para cumplir sus funciones adecuadamente.
En particular, la dirección central deberá sufragar los siguientes gastos:
a) Los derivados de la elección o designación de los miembros de la comisión negociadora.
b) Los de organización de las reuniones de la comisión negociadora, incluidos los gastos de interpretación, manutención, alojamiento y viaje de sus miembros.
c) Los derivados de un experto designado por la comisión negociadora para asistirle en sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8777 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1997 | Texto original | Leer |


