Legislación › Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Artículo 24. Ámbito de aplicación de las disposiciones del Título II.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1997 y la del 15 de diciembre de 1999.
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Artículo 24. Ámbito de aplicación de las disposiciones del Título II.
Las disposiciones contenidas en este Título serán de aplicación exclusivamente a los centros de trabajo y empresas situados en España de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria cuya dirección central esté situada en cualquier Estado miembro, en lo relativo a las remisiones a las legislaciones y prácticas nacionales contenidas en la presente Ley y en las disposiciones de los Estados miembros por las que se da cumplimiento a la Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22 de septiembre septiembre, relativa a la constitución de 1994. un comité de empresa europeo o al establecimiento de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, y a la Directiva 97/74/CE, del Consejo, de 15 de diciembre, por la que se amplía aquélla al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-22894 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1997 | Texto original | Leer |


