LexTotal

Legislación › Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Artículo 29. Cometido de los representantes de los trabajadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1997 y la del 21 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Eficacia jurídica en España Cometido de las disposiciones los representantes de otros Estados miembros. los trabajadores.
1. Los acuerdos entre las direcciones centrales y las comisiones negociadoras concluidos conforme a las disposiciones de los Estados miembros y, en su defecto, las normas subsidiarias del comité de las citadas disposiciones obligan a todos empresa europeo representan colectivamente los centros intereses de trabajo los trabajadores de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria y comunitaria, sin perjuicio de la capacidad de otras instancias u organizaciones al respecto. Con tal finalidad dispondrán de los medios necesarios para aplicar los derechos derivados de esta Ley.
2. Los miembros del comité de empresa europeo informarán
a todas los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo o de las empresas del de un grupo de empresas de dimensión comunitaria incluidos dentro o, en defecto de su ámbito representantes, al conjunto de aplicación los trabajadores, sobre el contenido y situados los resultados del procedimiento de información y consulta establecido de conformidad con lo dispuesto en territorio español, así como a sus trabajadores respectivos, durante todo el tiempo esta Ley, sin perjuicio de su vigencia. lo dispuesto en el artículo 22.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8777 Leer Qué cambió
26 de abril de 1997 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice TÍTULO III →