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Legislación › Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Artículo 32. Adaptación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 21 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Infracciones graves. Adaptación.
(Derogado) 1. Cuando se produzcan modificaciones relevantes en la estructura de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria que tengan su dirección central en España y no existan disposiciones previstas en los acuerdos vigentes o se produzcan conflictos entre las disposiciones de dos o más acuerdos aplicables, la dirección central abrirá la negociación contemplada en el artículo 7 por iniciativa propia o a solicitud escrita de al menos 100 trabajadores o de sus representantes en al menos dos empresas o centros de trabajo situados en al menos dos Estados miembros.
2. De la comisión negociadora, además de los miembros elegidos o designados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9, formarán parte al menos tres miembros del comité de empresa europeo existente o de cada uno de los comités de empresa europeos existentes.
3. Durante esta negociación, el comité o los comités de empresa europeos existentes seguirán funcionando conforme a las modalidades que se adopten mediante acuerdo celebrado entre los miembros del comité o los comités y la dirección central.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
26 de abril de 1997 Texto original Leer

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