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Legislación › Orden de 24 de abril de 1997 por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia.

Cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2000 y la del 17 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (276 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto.
1. Se crea, adscrita a la Secretaría General Técnica, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.
2. La Comisión desempeñará funciones las siguiente funciones:
a) Proponer, previos los estudios pertinentes, los plazos
de informe y propuesta permanencia de resolución los documentos o series documentales en los siguientes ámbitos:
Solicitudes
archivos de acceso oficina del Ministerio y de sus Organismos públicos, proponer los criterios y plazos para su transferencia al Archivo Central del Ministerio.
Criterios
Ministerio, así como los plazos para su transferencia posterior al Archivo General de la calificación Administración.
b) Iniciar el procedimiento
de eliminación de documentos y series documentales del Ministerio y sus Organismos públicos y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidos.
c) Proponer criterios sobre el régimen de acceso a
los documentos generados y series documentales del Ministerio y sus Organismos públicos.
d) Informar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre las denegaciones de acceso a documentos y series documentales que se hayan producido
en el departamento, así como para su integración ámbito del Ministerio y sus Organismos públicos.
e) Proponer criterios sobre el tratamiento y custodia de los documentos administrativos,
en su ámbito de actuación.
f) Velar por el cumplimiento de
los diversos archivos administrativos. criterios fijados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
g) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y cualquier otro asunto sobre materia archivística que le sea sometido por su Presidente.
3. La Comisión estará presidida por el Secretario general técnico, General Técnico, y formarán parte de la misma, en calidad de Vocales, un representante con rango, al menos, rango de Subdirector general, General o asimilado, de cada una de las siguientes unidades administrativas:
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Oficina Secretaría de Estado de Comunicación.
Dirección
General del Secretariado del Gobierno.
Dirección General
de Desarrollo y Análisis Informativo. Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Subsecretaría Gabinete Técnico de la Presidencia. Subsecretaría.
Formarán parte Subdirección General de la Comisión el Publicaciones, Documentación y Archivo.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
Secretario: El
Jefe del Archivo Central Central, que actuará con voz y el Subdirector general de Publicaciones, Documentación sin voto.
Por cada Vocal,
y Archivo, por el mismo procedimiento que ejercerá la Secretaría para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de la Comisión. trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.
4. La Comisión podrá convocar a representantes de otros centros directivos del departamento directamente afectado por el supuesto a debatir o calificar.
5. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4779 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2000 BOE-A-2000-17877 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1997 Texto original Leer

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