Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los municipios que, antes de la promulgación de la presente Ley, han aprobado ordenanzas o reglamentos de regulación de los servicios funerarios están obligados a su adaptación al contenido de esta misma Ley, en un plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
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