Legislación › Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.
Artículo 18. Dotación presupuestaria.
Artículo 18. Dotación presupuestaria.
Las Administraciones públicas aragonesas deberán incluir en su presupuesto anual una partida presupuestaria específica y suficientemente dotada para la ejecución, dentro de sus competencias, de los programas mencionados en este título.


