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Legislación › Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

Artículo 22. Disciplina urbanística.

Artículo 22. Disciplina urbanística.

1. Si las obras realizadas no se ajustasen al proyecto autorizado y se comprobara que no se han cumplido las condiciones de accesibilidad, se instruirá el procedimiento establecido por la legislación urbanística vigente, con audiencia del interesado, y si no son legalizables por no poderse adaptar a la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, se ordenará el derribo de los elementos no conformes, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en dichos supuestos.

2. Los Ayuntamientos y demás instituciones competentes para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de desarrollo de éste que contengan supuestos a los que resulte de aplicación lo regulado por la presente Ley, exigirán su adecuación a la misma. En la documentación correspondiente, se indicará de manera clara y detallada su cumplimiento con descripción de las medidas adoptadas.

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