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Legislación › Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Cuando las condiciones físicas del terreno o las características de las edificaciones imposibiliten o dificulten de manera grave el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras, se utilizarán los medios y ayudas técnicas necesarios para facilitar la autonomía individual de las personas con limitaciones y movilidad reducida.

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