Legislación › Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
Artículo 8. Régimen administrativo de los Directores insulares.
Artículo 8. Régimen administrativo de los Directores insulares.
A los funcionarios públicos que sean nombrados Directores insulares les será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración General del Estado, en la cual permanecerán en situación de servicio activo.


