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Legislación › Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.

Disposición adicional tercera. Participación de los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares en órganos colegiados y entidades.

Disposición adicional tercera. Participación de los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares en órganos colegiados y entidades.

1. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores insulares participarán en los órganos colegiados correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales que determinen la correspondiente norma o el Delegado del Gobierno.

2. Igualmente, los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares participarán en instituciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades en las que vinieran interviniendo, respectivamente, los Gobernadores civiles y Delegados insulares, en su condición de tales.

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