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Legislación › Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

Artículo 4. Concepto de contrato de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 4. Concepto de contrato de transporte de mercancías por carretera.

A los efectos de esta Orden, se considera contrato de transporte de mercancías por carretera aquél mediante el cual una persona, física o jurídica, titular de una empresa dedicada a la realización de transportes por cuenta ajena o a la intermediación en la contratación de los transportes, se obliga, en nombre propio y mediante un precio, a realizar, por cuenta de otra, las operaciones que resulten precisas para trasladar adecuadamente una o más cosas de un lugar a otro mediante la utilización de vehículos de tracción mecánica que circulen por carretera.

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